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Programa

Escuadrón Anticrueldad


Este programa ha transformado la protección animal en la ciudad. Su misión principal es intervenir en casos de animales domésticos, de granja y no convencionales que sean víctimas de las seis formas de crueldad: abandono, negligencia, sobreexplotación, abuso sexual, maltrato físico y maltrato emocional. 

El Escuadrón Anticrueldad cuenta con un grupo multidisciplinario de profesionales que trabaja en estrecha colaboración con la Oficina Jurídica del IDPYBA para gestionar los procesos legales correspondientes. Durante sus visitas de verificación, el equipo técnico evalúa integralmente el bienestar del animal bajo estos parámetros clave: 

  • Salud física y nutrición. 
  •  Confort y adecuación del espacio.  
  • Comportamiento y estado mental. 

Para garantizar la efectividad de sus acciones, el Escuadrón actúa de manera articulada con la Policía Metropolitana de Bogotá, las Alcaldías Locales, la Personería Distrital y la Secretaría de Gobierno. Asimismo, cuenta con el respaldo de inspectores de policía y el Grupo Especial para la Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA) de la Fiscalía General de la Nación. 

De acuerdo con los hallazgos identificados en el lugar donde se encuentra el animal se emite un concepto técnico que puede ser:

Favorable:

Se procede al cierre del caso al constatar que no se vulneran los parámetros básicos de bienestar animal. No obstante, bajo criterio del médico veterinario, se brindan recomendaciones técnicas y se realiza una labor de sensibilización con los responsables sobre las necesidades específicas de los animales de compañía. 

Pendiente:

El equipo técnico podrá suscribir un compromiso de bienestar animal, el cual detallará las acciones de nutrición, confort, salud, comportamiento y estado mental que el responsable deberá implementar en el plazo establecido por el médico veterinario. Dependiendo de la gravedad del hallazgo, el seguimiento se realizará de forma presencial o documental.

Ante el incumplimiento de los términos pactados, se procederá a solicitar la aprehensión material preventiva ante la autoridad policial competente. 

Desfavorable:

El equipo técnico podrá suscribir un concepto desfavorable para el o los animales evaluados, ya que se vulneraban los principios básicos de Bienestar animal. 

Por lo anterior, en cumplimiento del artículo 46ª de la Ley 84 de 1989, modificado por el artículo 10 de la Ley 2455 de 2025 y en consideración al concepto desfavorable, la Policía Metropolitana de Bogotá efectúa la aprehensión material preventiva, el cual será entregado en custodia del IDPYBA para brindarle el cuidado y la atención complementaria que requiera. 

Ten Presente

Alcance y Competencias del  Escuadron Anticrueldad 

  • Aprehensión Material Preventiva: El Escuadrón no realiza la aprehensión de animales; esta facultad recae exclusivamente en la Policía Nacional o los Inspectores de Policía, como autoridades competentes. 

  • Ingreso a Predios: Las visitas de verificación requieren la autorización y el consentimiento de los propietarios o arrendatarios. Sin esta aprobación, el equipo no puede ingresar a la vivienda para efectuar la visita. 

  • Sanciones y Multas: Los Inspectores de Policía son los únicos facultados para imponer multas por presunto maltrato animal. 

  • Casos de Gravedad o Muerte: Ante hechos que comprometan la vida o integridad física del animal, la autoridad a cargo remite el caso a la fiscalía general de la Nación. 

  • Rol Técnico: La función del Escuadrón es generar los conceptos técnicos de bienestar. Las acciones legales o administrativas posteriores son responsabilidad de las Inspecciones de Policía y la Fiscalía General de la Nación.