¿Puede un conjunto residencial prohibir que una persona viva con su animal de compañía? ¿Puede impedir que pase con él por una zona común? ¿Puede exigirle un permiso especial para utilizar el ascensor? ¿Hasta dónde llega la autonomía de una copropiedad y dónde comienzan los derechos de las personas y la protección de los animales?
Estas preguntas, que hoy pueden parecer parte de las discusiones cotidianas de cualquier conjunto residencial, tienen detrás una historia jurídica mucho más amplia de lo que podría imaginarse.
Por eso, dentro del repositorio de normas, jurisprudencia y documentos sobre animales en Colombia, uno de los temas que puede consultarse es precisamente el de animales y propiedad horizontal.
El punto de partida contemporáneo se encuentra, entre otras disposiciones, en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana —Ley 1801 de 2016— y particularmente en su regulación sobre animales domésticos y de compañía. Allí se establecen reglas para su tránsito y permanencia en las zonas comunes de propiedades horizontales y conjuntos residenciales, dentro de un modelo que busca conciliar la convivencia, la seguridad, la salubridad y la tenencia responsable.
Pero la historia no comienza en 2016. A lo largo de los años han aparecido distintas disposiciones, reglamentos, decisiones administrativas y sentencias que permiten observar cómo ha cambiado la manera de entender la relación entre los animales, sus familias y los espacios compartidos.
También la Corte Constitucional ha tenido un papel fundamental. Desde decisiones como la Sentencia T-035 de 1997, pasando por diferentes pronunciamientos posteriores, la jurisprudencia ha reconocido que la relación con los animales de compañía puede estar vinculada con derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar.
Y en 2026 apareció un nuevo capítulo especialmente interesante. En la Sentencia T-199 de 2026, la Corte estudió el caso de una residente a quien se le había restringido el uso del ascensor junto con sus animales de compañía. La Corte reiteró que los reglamentos de propiedad horizontal deben respetar la Constitución y que las medidas sobre animales pueden regular la convivencia, pero no pueden convertirse en prohibiciones desproporcionadas ni someter la tenencia o circulación de los animales a autorizaciones discrecionales.
La decisión muestra algo importante: hablar de animales en propiedad horizontal no es simplemente hablar de mascotas. Es hablar de convivencia, derechos fundamentales, autonomía privada, bienes comunes, responsabilidades de los tenedores y deberes de protección animal.
Precisamente por eso, el repositorio reúne las normas y decisiones que permiten recorrer esta historia. Allí es posible encontrar desde las disposiciones actuales hasta normas anteriores, reglamentaciones territoriales, jurisprudencia constitucional y otros documentos relacionados con la presencia de animales en edificios, conjuntos y copropiedades.
La invitación es a mirar el tema con perspectiva histórica. Porque muchas de las discusiones que hoy aparecen en una asamblea de copropietarios —el ascensor, las zonas comunes, los reglamentos, los ruidos, la seguridad, las restricciones y la convivencia— no son problemas nuevos. Son parte de una evolución jurídica en la que los animales han ido adquiriendo una presencia cada vez más visible.
¿Qué ha dicho el derecho colombiano sobre vivir con animales en propiedad horizontal?
En este repositorio se puede recorrer buena parte de esa historia.


